sábado, 29 de noviembre de 2008

desarollo rural




















El desarrollo agrario del país, enfrentando las nuevas políticas y estrategias de desarrollo mundial, plantea la urgencia de establecer alternativas económicas y empresariales para brindar solución a las actuales situaciones de crisis.
Se puede diagnosticar como las nuevas tendencias mundiales en las economías agrarias abiertas, el énfasis en biotecnología, el manejo de los recursos naturales y productos agrícolas libres de agro toxinas, el proteccionismo de la agricultura en los países desarrollados frente a al total desprotección y abandono de la agricultura en los países subdesarrollados, la organización empresarial a través de la informática y los sistemas, el empobrecimiento acelerado de las masas por el sometimiento a políticas internacionales, la desaparición de la clase media en el sector urbano, el cambio en los valores sociales y culturales de las sociedades rurales y urbanas lo que conlleva al cambio de las estructuras productivas y sociales en los países tropicales como el nuestro.
La actual perspectiva sugiere entre otras cosas, el establecimiento de nuevos modelos empresariales de alta gerencia y la modernización del sector agropecuario mediante generación de tecnologías adecuadas a nuestro entorno medioambiental, el estudio y reflexión de las sociedades rurales frente al cambio actual proponiendo nuevas estrategias y paradigmas para su desarrollo, el acoplamiento de nuestros sistemas de producción agropecuaria a los nuevos sistemas de eficiencia económica, competitividad internacional, sostenibilidad y equidad, teniendo en cuenta la participación cada vez mayor de la mujer en los procesos de producción agraria y en su papel fundamental en el desarrollo de las comunidades, la ejecución de proyectos de desarrollo tecnológico como hecho concreto en la solución de las necesidades de la comunidad, el abastecimiento adecuado de alimentos para una población con ingresos y consumo "per cápita" cada vez menores y finalmente, el establecimiento de estrategias conciliadoras entre el desarrollo de las comunidades rurales y la conservación del medio ambiente.
Todo lo anterior el motivo de reflexión e investigación en el Departamento de Desarrollo Rural de la facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Caldas, el cual ofrece al país una serie de programas de postgrado, para brindar formación avanzada a los profesionales interesados en dar respuesta a los problemas plantados por el nuevo modelo económico adoptado, y en general , a los profesionales que requieran capacitación y actualización en las disciplinas propias del objeto de estudio de cada programa ofrecido, teniendo como hilo conductor los criterios de reflexión anotados.
En este sentido se ofrece a los interesados en la problemática agraria y rural los siguientes programas de Especialización, que tienen una duración por programa de 3 periodos académicos de 15 semanas cada uno
GERENCIA AGRARIA
ADMINISTRACION Y EVALUACION DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES
DESARROLLO RURAL
NEGOCIOS AGROALIMENTARIOS INTERNACIONALES
Todos los currículos pueden ser consultados en la página Web: http://www.ucaldas.edu.co/, convocatorias.
Profesiones que pueden ser aspirantes
Los aspirantes al Programa de Postgrado a nivel de Especialización de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, deben poseer el grado en las disciplinas de la Ingeniería: Agronómica, Agroindustrial, Industrial, Agrícola, de Alimentos, Químicos, Forestal, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Economistas, Economistas del Hogar, Contadores, Administradores de Empresas, Administradores Agropecuarios, Nutricionistas, Profesionales relacionados con las áreas sociales como Trabajo Social, Antropología, Sociología y Desarrollo Familiar, profesionales relacionados con el Medio Ambiente, Administración y otras profesiones afines al sector agropecuario.
Se admitirán profesiones de otras áreas no incluidas anteriormente que justifiquen y demuestren relación directa con el sector agrario.
HORARIOS
Días lunes de 7:00 AM a 7:30 PM
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR AL MOMENTO DE INSTAR AL PROGRAMA DE ESPECIALIZACION
Presentar la solicitud de admisión en el formulario especial, en las fechas dispuestas por la Universidad para estos efectos.
Copias legalizadas de los Diplomas de Pregrado. Los aspirantes extranjeros deben acreditar esta documentación en la Embajada de Colombia del respectivo país.
Calificaciones obtenidas en los cursos y/o exámenes del programa correspondiente al pregrado académico obtenido, indicando la escala utilizada de notas y el puntaje o nota mínima para aprobar las asignaturas.
Certificado del promedio de notas final y el lugar relativo que obtuvo al respecto a los alumnos de su promoción.
Dos cartas de referencia confidenciales, en formato especial, dirigidas al Director de Investigaciones y Postgrados de la Facultad de Ciencias Agropecuarias..
Cartas de patrocinio institucional cuando corresponda.
Currículo personal.
Tres fotografías a color tamaño carné.
Carta personal manuscrita, en la cual se especifiquen los motivos de la solicitud de ingreso, a la Especialización.
Recibo de consignación en la cuenta ahorros Banco Cafetero 25553310-1 Fondo Especial Facultad de Ciencias Agropecuarias
Códigos:
(Gerencia) G4IB002;
(Proyectos) G4IB003;
(Desarrollo) G4IB004;
(Negocios) G4IB005
por valor de 0,5 salarios mínimos legales vigentes, ($217000 en 2007) como pago de inscripción.
Cada Programa de Especialización cuesta 15 salarios mínimos legales vigentes (tres periodos académicos de 15 semanas cada uno)
Todos los alumnos deberán tener un seguro o sistema provisional de salud vigente por un año y con posibilidades de renovación, al momento de matricularse.
Inscripciones: Del 28 de Noviembre al 14 de diciembre del 2008
Estudio de hojas de vida:
Los documentos indicados deben ser enviados a:
Blanca Edilia Raigosa Vargas. Ingeniero Agrónomo Especialista en Gerencia Agraria y en Ciencia y Tecnología de Alimentos
Coordinación de Postgrados Departamento de Desarrollo Rural
Facultad de Ciencias Agropecuarias
Universidad de Caldas. Sede Sancancio, Colombia
Correo electrónico: espedesrural@ucaldas.edu.co
Teléfono y fax 8781518 y conmutador 878 15 00 Ext. 15 238 - 15 218.

martes, 11 de noviembre de 2008

corte










Ley de reforma e inconstitucionalidad

Cristóbal Rodríguez Gómez
viernes, 24 de octubre de 2008
Herramientas








¿Puede ser declarada inconstitucional la Ley que declare la necesidad de la reforma constitucional? La pregunta no es ociosa puesto que desde distintos sectores políticos y sociales se ha anunciado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que dicho Tribunal anule la Ley de marras. El argumento central para fundamentar tal acción es que, de aprobarse el Proyecto de Ley sometido por el Ejecutivo a la consideración de las cámaras legislativas, el mismo sería contrario a la constitución pues su objeto abarca contenidos que exceden las previsiones contenidas en las disposiciones sobre el mecanismo de reforma consagradas en la constitución vigente.

Lo primero sobre lo que hay que llamar la atención es lo siguiente: la Ley que declara la necesidad de reforma de la constitución es una ley que se distingue de las demás leyes del ordenamiento jurídico, no sólo por el hecho de que la misma, una vez aprobado el test de mayoría requerido en las cámaras, no puede ser observada por el Ejecutivo, sino sobre todo, porque el contenido de la misma no puede ser atacado mediante la acción de inconstitucionalidad. Esta cuestión constituye uno de los temas centrales de ese aspecto particular de la teoría de la reforma constitucional relativo a los procedimientos.

El hecho de que se excluya del control constitucional el contenido material de una Ley mediante la cual se declara la necesidad de la reforma constitucional se plantea como una necesidad inmanente a la noción misma de reforma. Esto es así por el hecho de que el elemento distintivo por excelencia de una Ley de esa naturaleza es que su contenido es, por definición, contrario a la constitución vigente. Esta Ley resume en su contenido las razones sociales y políticas que se levantan como argumentos en contra de la constitución vigente o de algunos de los aspectos que la informan, y que constituyen la razón de ser de toda iniciativa para modificar sus mandatos.

Sea porque algunos de los contenidos del documento constitucional no se corresponden con la realidad social y política, sea porque se quiera ensanchar el catálogo de derechos fundamentales o corregir determinadas disfuncionalidades y patologías del sistema político, la acción de reforma va siempre en contra del texto vigente.

Admitir entonces que la Ley que declara la necesidad de reformar la constitución pueda ser declarada inconstitucional por violar materialmente la Ley Fundamental en vigor, equivale a petrificar de manera irracional el ordenamiento constitucional y a vaciar de contenido real las disposiciones relativas a la reforma. Excluir de las competencias de la Corte Suprema de Justicia la posibilidad de revisión constitucional de esta Ley, no es algo que tenga que estar consagrado ni en la constitución ni en Ley adjetiva alguna, puesto esa incompetencia deriva directamente de propia lógica de las cláusulas relativas a la reforma. Como ha dicho la Corte Constitucional de Colombia, la exclusión de esta competencia “es una consecuencia necesaria del propio mecanismo de reforma constitucional”.

La imposibilidad lógica y jurídica de atacar por inconstitucional el contenido material de la Ley de reforma a la constitución, ¿excluye otras causales en las que se pueda fundar una acción basada en la pretensión de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema? La respuesta es no. Una Ley tal puede devenir en inconstitucional, o bien porque no se observaran los trámites de procedimiento constitucionalmente previstos para su adopción (inobservancia de los plazos entre un debate y otro, de los requisitos de mayoría previstos, etc.), o bien porque el órgano que la haya emitido carezca de competencia para hacerlo. Esto plantea entonces una cuestión adicional a la técnica del control constitucional: la acción mediante la cual se solicite la nulidad de la norma sólo se podrá interponer con posterioridad al perfeccionamiento de la misma, es decir, no puede operar bajo la modalidad de una acción preventiva.

Podría objetárseme que el control constitucional sobre el contenido material de la Ley de reforma se justifica si dicho contenido es contrario a las disposiciones que la propia constitución ha reservado como no modificables, eso que en el lenguaje técnico se suele denominar “cláusulas pétreas”. Aunque en apariencia razonable, esta objeción no es de recibo por lo siguiente. Las cámaras legislativas no están facultadas para aprobar una ley con tales contenidos. Al no estar facultadas para ello, el vicio de inconstitucionalidad se plantea, antes que sobre el contenido de la ley, en razón de la incompetencia del órgano que la emite, por exceso en el ejercicio de sus atribuciones.

En otras palabras, el juez constitucional no tiene que entrar a examinar el contenido material de una norma cuando la misma está afectada por un vicio de incompetencia. Pero además, cuando un órgano constitucional emite una norma con un contenido que excede el ámbito de sus atribuciones, dicho contenido se reputa nulo de pleno derecho, es decir, inexistente desde el punto de vista de su validez y eficacia normativa. La lógica lleva a concluir sobre la imposibilidad de que un tribunal se pueda pronunciar sobre algo cuya existencia material ha sido negada por el sistema jurídico.

La pregunta no respondida es la siguiente: ¿se excedería el Congreso Nacional en sus facultades y competencias si aprobara una Ley de reforma constitucional indicando que el objeto de dicha reforma es la modificación de los 122 artículos de la constitución vigente? Este será el tema de la próxima entrega de Patriotismo Constitucional.




OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES (4)

4 - El art. 2 del proyecto constitucional establece la soberania reside en el pueblo de quien emanan todos poderes publicos. El art. 129 despojaria a la soberania ciudadana del control del Poder Judicial, pues aumentaria de 7 a 13 los miembros del Consejo Nac. de la M., 8 de los cuales no son elegidos por voluntad popular, sino por la carrera judicial y afines. Un cambio de constitucion solo procede con aprobacion de la soberania ciudadana por medio a Constituyente y luego referendo aprobatorio.
Valerio Lara

3 - ¿Puede un proyecto de Ley ser declarado inconstitucional? A los constituyentes del 6 de noviembre del 1844, ¿quien los facultó para escribir, redactar y aprobar la Constitución dominicana? Que se conozca, en la actual Constitución no se contempla la Constituyente, pero además, ¿no sería inconstitucional por parte del actual congreso, modificar la constitutción para establecer la constituyente la cual me incluiría a mí ? Si puedo crear la Constituyente, puedo modificar la actual constitución.
Raher Díaz.-

2 - que es una reformacion de ley
alfredo

1 - Magistral! todas estas preguntas han sido respondidas, es interesante ver que todavia el pueblo tiene recursos para defenderse. Ojala y la ley sea aplicada correctamente y cuando a la Suprema le toque se pronuncie como corresponde. Exitos Doctor! usted es una promesa en un sistema tan corrompido como el nuestro. Milagros
Milagros Garcia






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Inicio / Nación
22 de 22 El senador Luis Alberto Gil y ‘Ernesto Báez’ se habría reunido en tres oportunidades

EntrevistaBonel Patiño Noreña es un economista, catedrático y escritor caldense. Fue representante a la Cámara y asesor del Congreso, de donde se jubiló en el 2002. Ocupó varios cargos públicos en Caldas donde conoció a Ernesto Báez de quien se considera amigo personal. En entrevista con SEMANA y Vanguardia acusa a los dirigentes de Convergencia Ciudadana de estar relacionados con los paras.
Sábado 13 Octubre 2007PUBLICIDAD
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Bonel Patiño: Somos viejos amigos. Después de varios años en 2002 y 2003 lo volví a visitar. Le manifesté que no quería ser testigo de conversaciones con jefes paras y políticos porque no quería involucrarme. Lo visitaba únicamente en calidad de amigo.
S-V: ¿Presenció alguna reunión entre ‘Ernesto Báez’ y algún político de Santander?
B.P: Tratamos de hacerle honor al pacto de que nunca me presentaba personajes, sin embargo ocasionalmente conocí personas menores de la política. Ni siquiera recuerdo los nombres, que un alcalde, que un concejal, que un diputado. En una ocasión hubo un personaje que me llamó mucho la atención cuando lo vi hablar y cuando le vi las características físicas. Le pregunté a Duque quién era y me dijo que era el senador Gil y me lo presentó. Lo vi tres veces en entrevistas con Iván Roberto, pero nunca supe de qué hablaron.
S-V: ¿Cómo se contacto con el gobernador para efectos de su nombramiento en la secretaría?
B.P.: Yo viajé a Bucaramanga el 30 de diciembre de 2003 e Iván Roberto me dijo que allá me iba a contactar una persona de nombre Alfonso. Esta persona me contactó con el Gobernador quien me dijo que para guardar las apariencias íbamos a manejar la historia de que nos habíamos conocido en Manizales, cuando yo manejaba la enseñanza media y él estaba en la Policía.
S-V: ¿Si usted era ficha de Báez por qué salió a los pocos meses del gabinete?
B.P: Había que reubicar 353 profesores y nombrar 500 nuevos. El subsecretario de educación era el encargado de hacer los planes de reubicación, y yo era consciente de que Rodrigo Romero había sido secretario de la Asociación de Maestros de Santander, entonces conocía muy bien la situación. Le dije: ‘primero reubique y luego se nombran las nuevas plazas’. Pero empezó a darle largas, y a nombrar porque la reubicación tiene un costo político, en cambio nombrar es maravilloso. Le conté eso al Gobernador en su momento y no pasó absolutamente nada. Me convertí en una figura decorativa. Entendí que lo que había era un juego político que favorecía los intereses de Convergencia Ciudadana y decidí apartarme.
S-V: ¿Pero el gobernador lo despidió?
B.P: Yo presenté mi carta de renuncia, la envié, pero me declararon insubsistente. Quince días antes de renunciar había aparecido una información, de que había unas supuestas grabaciones y que la Secretaría era un nido de corrupción. Esa fue una cortina de humo para ambientar mi salida.
S-V: ¿Y no le parece cuestionable la forma en que usted entró a la administración de Santander, por recomendación del jefe paramilitar Ernesto Báez?
B.P: Yo asumo mi cuota de responsabilidad. En ese momento ya estaban en el proceso de desmovilización. Yo me entrevisté con él en Medellín, donde andaba como Pedro por su casa. Como no soy abogado sino economista, no imaginé que eso tenía consecuencias jurídicas.
S-V: ¿Por qué hasta hoy decide denunciar el supuesto maridaje entre los paras y Convergencia?
B.P: Hace un tiempo envíe una carta a un medio para intentar dar a conocer todo esto pero no obtuve respuesta. Ahora decidí dar la cara porque como ciudadano me parece una gran tragedia que Santander esté en manos de Convergencia Ciudadana.